Zonas de Oportunidad
El Departamento del Tesoro de los Estados Unidos y el Servicio Federal de Rentas Internas (IRS) designaron que un 98% de Puerto Rico es una Zona de Oportunidad, bajo la Ley Federal para Trabajo y Reducción de Impuestos (Tax Cuts and Jobs Act). Estas zonas fueron creadas para fomentar la inversión local, nacional e internacional, crear empleos y generar desarrollo económico en comunidades desfavorecidas.
Los inversionistas reciben trato preferencial en impuestos. Pueden aplazar impuestos sobre cualquier ganancia anterior hasta no más tarde del 31 de diciembre de 2026, siempre y cuando la ganancia se reinvierta en un Fondo de Oportunidad Calificado (Qualified Opportunity Fund, QOF), un vehículo de inversión creado para hacer inversiones en Zonas de Oportunidad Calificadas. Según el IRS, las regulaciones propuestas aclaran que casi todas las ganancias de capital cualifican para el aplazamiento. Para cualificar para el aplazamiento del impuesto, ese capital debe invertirse en un Fondo de Oportunidad Calificado destinado a llevar a cabo una actividad elegible, en una zona autorizada por el Departamento del Tesoro.
El QOF debe tener al menos el 90% de sus activos en una Zona de Oportunidad. Los inversionistas que mantienen su inversión de QOF durante al menos 10 años pueden cualificar para aumentar su base al valor justo de mercado de la inversión, en la fecha en que se vendió.
La proyección es que, a corto plazo, las zonas de oportunidad generarán aproximadamente unos $600 millones en nuevas inversiones, empleos y beneficio a las arcas de los gobiernos municipales y el central. Las operaciones dentro de una Zona de Oportunidad pueden incluir: hoteles, paradores y otras empresas relacionadas directamente con el turismo; desarrollo del sector agrícola; servicio a facilidades; centros comerciales; compañías de alta tecnología, investigación y manufactura, desarrollo de propiedades residenciales y/o comerciales para alquiler y/o venta, entre otras áreas.
Puerto Rico tiene un trato preferencial bajo este Programa, ya que todas las comunidades de bajos ingresos fueron designadas automáticamente como Zonas de Oportunidad Cualificadas. Los gobernadores de los estados de Estados Unidos solamente pueden designar hasta un 25% de los censos poblacionales como Zonas de Oportunidad. Puerto Rico logró que un 98% fuera designada Zona de Oportunidad Cualificada.
El Puerto Rico estar catalogado, prácticamente en su totalidad, como Zona de Oportunidad, abre un mundo inmenso de oportunidades para impulsar el crecimiento de la economía del país, desarrollando proyectos prioritarios, industrias, negocios y actividades que generen ingresos, contribuyan a la recuperación socioeconómica, a la diversificación y a la transformación positiva de comunidades.
Para desarrollar las Zonas de Oportunidad, el Gobierno de Puerto Rico promulgó el 1 de julio de 2019 la Ley 21 (“Ley de Desarrollo de Zonas de Oportunidad de Desarrollo Económico de Puerto Rico”), la cual establece el marco regulatorio para el desarrollo en Zonas de Oportunidad en la isla, bajo la nueva ley tributaria de Estados Unidos de 2017. La Ley provee exenciones contributivas a Fondos de Zonas de Oportunidad (“Fondo ZO”) o a entidades donde un Fondo ZO invierta (“Subs ZO”), comprometidas con inversiones elegibles en Zonas de Oportunidad designadas en Puerto Rico.
Para disfrutar de los beneficios, un Fondo ZO o Sub ZO tiene que convertirse en negocio exento, solicitando una concesión tributaria para obtener un Decreto de Exención Contributiva.
Criterios de Elegibilidad
- La Ley aplica a un Fondo ZO o a un Sub ZO que cualifique bajo la sección 1400Z-2 del Código de Rentas Internas 1986 de Estados Unidos, según enmendado, y que lleve a cabo un negocio que sea “proyecto prioritario” en una “Zona Elegible” en Puerto Rico (“PR-IRC”).
- 50% del Fondo ZO debe ser capitalizado con fondos relacionados a donde se realice un aplazamiento de la ganancia de capital, bajo el US-IRC o el Código de Rentas Internas de Puerto Rico del 2011, según enmendado.
- “Proyecto Prioritario” es una industria, negocio o actividad que genere ingresos, que contribuirá a la recuperación socio-económica, a la diversificación y a la transformación de una comunidad.
- Una “Zona Elegible” es una Zona de Oportunidad (ZO) bajo la Sección 1400Z-1 (b) (3) del US-IRC, según delimitado por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos, localizada en Puerto Rico y designada como tal por el Comité de Proyectos Prioritarios en Zonas de Oportunidad (“Comité ZO”)
Comité ZO
- La Ley establece el Comité ZO, el cual debe crear una lista de todas las actividades comerciales o negocios elegibles por área geográfica, que deben considerarse Actividades Elegibles ZO.
- La lista estará vigente por 1 año.
- Fondos o Subs ZO que interesen realizar actividades que no están incluidas en la lista, debe solicitarle al Comité ZO designar dicha actividad o negocio como “elegible”.
- Las actividades de negocios que cualifican para incentivos contributivos bajo las leyes 20-2012, 27-2011, 73-2008, 74-2010, y/o 83-2010, no cualifican como una actividad “elegible” y no podrán obtener un decreto de exención contributiva bajo la Ley de Zonas de Oportunidad.
Decreto Zona de Oportunidad
- Los incentivos contributivos bajo la Ley aprobada deben ser concedidos a través de un Decreto ZO entre el Fondo o Sub ZO y el Gobierno de Puerto Rico.
- El Decreto ZO tiene un término de 15 años.
Exenciones Contributivas para tenedores de Decretos ZO:
- 5% contribución sobre el ingreso neto
- 5% taza de retención sobre ingreso neto en ganancias
- 100% exención en dividendos o distribuciones
- 25% exención contributiva en licencia municipal, en ingreso neto ganado en las actividades de negocios elegibles
- 25% de exención contributiva personal y de bienes inmuebles
- 25% exención en impuestos municipales de construcción, asociados a las actividades de negocios elegibles
- A través de ordenanzas municipales, los municipios podrían aumentar la exención contributiva mencionada anteriormente, de 25 % a 75%
Créditos Contributivos Provistos por la Ley
- Incluye un crédito contributivo determinado según la cantidad invertida al Fondo ZO, el cual, a cambio, utiliza dicha cantidad para invertir en una actividad de negocio elegible (“Crédito Contributivo ZO”).
- Por lo general, el crédito contributivo ZO no debe exceder el 5% de las contribuciones hechas con capital en efectivo por los inversionistas al Fondo ZO. De todas formas, el Comité ZO podría aumentar dicho límite al 25%.
- El crédito contributivo ZO se hace disponible cuando se complete la construcción del proyecto prioritario o el Fondo o Sub ZO comience operaciones, en caso de que una construcción no sea requerida.
- El crédito contributivo ZO puede tenerse indefinidamente, hasta que se agote.
- Alternativamente, el crédito contributivo ZO puede venderse (las ganancias no estarán sujetas al pago de contribuciones sobre ingreso).
Consideraciones Adicionales
- La Ley enmendó el PR-IRC para proveer los mismos beneficios contributivos permitidos por el US-IRC a las ganancias de capital requeridas para ser reconocido para los impuestos de Puerto Rico, siempre y cuando la inversión se realice en un Fondo de Oportunidad Cualificado, que cualifica como tal bajo el US-IRC, y que invierte únicamente en una Zona de Oportunidad Cualificada ubicada en Puerto Rico.
- La Ley establece un proceso de otorgación de permisos especial, para realizar un Proyecto Prioritario.
- La Ley 21 ordenó la creación de un Reglamento para implantar las disposiciones de las Secciones 6070.54-6070.69 de la Ley Núm. 60-2019, conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”, la cual derogó la Ley 21. Sin embargo, el nuevo Código de Incentivos aprobado adoptó las disposiciones de la Ley 21, que establecía el marco regulatorio para el desarrollo de las Zonas de Oportunidad.
Para conocer las disposiciones incluidas en el Reglamento, oprima aquí:
Bajo el Programa Zonas de Oportunidad, los inversionistas extranjeros aportan ganancias de capital a Fondos de Zonas de Oportunidad (negocios exentos que llevan a cabo una actividad elegible) o invierten en un negocio exento que lleva a cabo una actividad elegible relacionada con turismo, manufactura, infraestructura, energía renovable, agricultura, industrias creativas y exportación de servicios, entre otras. También se benefician del Código de Incentivos de Puerto Rico y de permisiología expedita.
Por otro lado, a través de los incentivos de Puerto Rico el residente en la isla podrá aportar efectivo a los Fondos de Zonas de Oportunidad.
Las actividades elegibles incentivadas son: Desarrollo de Propiedad Inmueble Residencial; Desarrollo de Propiedad Inmueble Comercial y Actividades de Interés Social.
Por otro lado, el Código de Rentas Internas de Puerto Rico ofrece los siguientes beneficios a los inversionistas:
- Tributará por el 90% de la ganancia capital invertida en el QOF, si conserva la inversión en un QOF por un periodo de 5 años.
- Tributará por el 85% de la ganancia de capital invertida en el QOF, si conserva la inversión en un QOF por un periodo de 7 años
- Si conserva la inversión en un QOF por un periodo de 10 años, la ganancia que genere la inversión en el QOF estará totalmente exenta de tributación.
El Código de Rentas Internas de Puerto Rico beneficia a los negocios exentos de la siguiente forma:
- Tasa contributiva fija de 18.5% sobre el ingreso elegible
- Exención total en el pago de dividendos
- 25% de exención en el pago de patentes, arbitrios y otras contribuciones municipales. La exención puede aumentar hasta 75%, a discreción del Municipio
- 25% de exención en el pago de contribuciones municipales y estatales sobre la propiedad mueble e inmueble. La exención puede aumentar hasta 75%, a discreción del municipio.
- 25% de exención de cualquier contribución, impuestos, derecho, licencia, arbitrio (incluyendo los arbitrios de construcción), sobre la construcción de obras.
- Crédito por inversión, hasta un máximo de 25%, el cual es transferible.
Para ser un Negocio Elegible dentro del Código de Incentivos:
- La actividad del negocio debe llevarse a cabo, en su totalidad, en una Zona Elegible.
- La actividad llevada a cabo no es elegible para una concesión de exención contributiva bajo leyes de incentivos anteriores.
- El negocio es llevado a cabo por el Fondo o una entidad en la cual invierte el Fondo, bajo la Sección 1400Z-2(d)(2) del Código de Rentas Internas federal.
- La actividad llevada a cabo por el negocio es un Proyecto Prioritario en un QOZ.
El primer listado de Proyectos Prioritarios se estableció en agosto de 2019, mediante la “Resolución 19-01 del Comité de Proyectos Prioritarios en Zonas de Oportunidad” , adscrito a la Oficina de la Gobernadora.
Serán prioridad:
- Actividades de Desarrollo (adquisición de una propiedad y construcción en la misma, o mejoras sustanciales de una propiedad existente) para venta o renta de: vivienda asequible, según se define en la Sección 42(g) del Código de Rentas Internas de Estados Unidos de 1982, según enmendado, o por el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico; propiedades para uso residencial o comercial, propiedades para uso industrial, y mejoras sustanciales a proyectos existentes para uso comercial.
Esta lista tendrá una vigencia de por lo menos 1 año desde su publicación. No obstante, podría ser enmendada para incluir una nueva lista de actividades comerciales o áreas geográficas, considerando la necesidad de la actividad comercial en Puerto Rico o área geográfica y el impacto económico de la concesión de decretos en la región.
El Comité de Proyectos Prioritarios también tiene entre sus funciones principales establecer el porciento atribuible al crédito por inversión; y autorizar la aprobación de créditos por inversión. El crédito mínimo por inversión elegible será de 5%.
¿Cómo puedes participar en el Programa de Zonas de Oportunidad?
Próximamente podrás solicitar el decreto, un contrato entre el negocio exento y el Gobierno de Puerto Rico que contiene los beneficios, términos y condiciones que regirán la relación contractual. El Secretario del DDEC posee discreción para incluir términos y condiciones adicionales en los decretos. El periodo de exención del decreto es de 15 años.
El proceso para solicitar el decreto es el siguiente:
- Cualquier persona que ha establecido o establecerá un Negocio Elegible con designación de Proyecto Prioritario por el Comité, podrá solicitar un decreto de exención contributiva ante la Oficina de Incentivos, en funciones desde el 1 de enero de 2020, en el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. La solicitud conllevará el pago de derechos, según el Reglamento.
- Dentro de 5 días del recibo de la solicitud, el Director de la Oficina de Incentivos enviará la misma al Secretario de Desarrollo Económico para rendir un Informe de Elegibilidad sobre la actividad a ser llevada a cabo por el Negocio Elegible.
- Dentro de 5 días laborables, tras el recibo del Informe de Elegibilidad, el Director de la Oficina de Incentivos enviará el proyecto de decreto a las agencias concernidas.
- Las agencias deberán remitir al Director de la Oficina de Incentivos recomendación sobre el proyecto de decreto, en un término de 10 días. De no recibir recomendación dentro de dicho periodo, el Director de la Oficina de Incentivos estimará que la recomendación de las agencias es favorable.
- Una vez recibidas las recomendaciones, o expirado el término para ello, el Director de la Oficina de Incentivos someterá el proyecto de decreto y su recomendación, a la consideración del Secretario de Desarrollo Económico, dentro de los siguientes 5 días.
- El Secretario de Desarrollo Económico emitirá una determinación final sobre la aprobación del decreto solicitado, dentro de un término no mayor de 5 días.
Si la actividad económica no está publicada por el Comité como Proyecto
Prioritarios, el o la peticionaria podrá solicitar al Comité que designe la actividad propuesta como Proyecto Prioritario. Los Alcaldes de los Municipios pueden comparecer como peticionarios ante el Comité. El Comité deberá emitir una determinación en un periodo de 30 días, prorrogable por 15 días. De no emitirse determinación dentro del término aplicable, la solicitud se entenderá denegada. Si la solicitud es aprobada, se incluirá la actividad en un listado enmendado de Proyectos Prioritarios.
Una vez obtenga el decreto, todo negocio exento radicará Informes Anuales en la Oficina de Incentivos que reflejen el cumplimiento con los términos y condiciones del decreto, no más tarde de 30 días después de la fecha prescrita por ley para la radicación de la Planilla de Contribución sobre Ingresos, incluyendo las prórrogas. El incumplimiento con la presentación de los Informes Anuales puede conllevar la imposición de multas administrativas y la revocación del decreto.
Por otro lado, el Departamento de Desarrollo Económico circulará en su página web un Inventario de Propiedades Disponibles para que el sector privado tenga la oportunidad de promocionar sus propiedades. Para formar parte de este inventario deberás enviarnos un correo electrónico a opportunityzones@ddec.pr.gov con la siguiente información:
- Dueño
- Municipio
- Localización
- Tipo de Propiedad
- Área (ft2)
- Altura de Edificio
- Área de Terreno (m2)
- Uso Previo
- Zonificación
- Número de Catastro
Si deseas ver el listado actual de propiedades disponibles, oprime aquí.
Con el Programa “Zonas de Oportunidad” tenemos más de un 95% de oportunidades para mejorar la economía de Puerto Rico de manera holística, promoviendo el desarrollo de diversos sectores económicos alrededor de la isla; así como el desarrollo en diferentes comunidades. Su fin es beneficiar a los comerciantes, los trabajadores, los municipios y a los habitantes de las comunidades donde ubiquen los nuevos proyectos.
Aprovecha esta gran oportunidad para impulsar el desarrollo económico de Puerto Rico. Para conocer más, escribe al correo electrónico opportunityzones@ddec.pr.gov